martes, 4 de junio de 2013

De las privatizaciones sanitarias

Muy escuetamente, y sólo para suscitar reflexiones en cada cual:

¿Cómo es posible que en algunas Áreas madrileñas estén retirando los Centros de Salud Mental cuando la LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Cap III. Art 20.1 dice: “La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización”?
¿Acaso una Ley puede saltarse a la torera? ¿No hay que modificarla o derogarla antes de actuar en contra de lo que ordena? Y si no se actúa así: ¿no se está cometiendo un fraude de Ley? ¿Es que dicha Ley no es de aplicación Estatal con independencia de las competencias Autonómicas, que sólo pueden dictar normas de desarrollo y complementarias a ella?
¿No es en realidad el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) [constituido por las empresas privadas interesadas en meterle mano a la Sanidad, como negocio] un verdadero lobby para lograr la privatización de la sanidad pública?

¿Y cómo se puede aceptar una candidatura (la de la empresa de Puerto Rico) que dice de entrada que quiere promover el turismo sanitario, algo contra lo que la misma Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid se ha opuesto con fuerza en reiteradas ocasiones...?

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